Qué es la vía de apremio
Cuando una multa no se paga en el plazo voluntario y no se ha recurrido, la deuda pasa a vía ejecutiva: se dicta una providencia de apremio con un recargo (del 5 %, 10 % o 20 % según el momento) e intereses, y la Administración puede embargar cuentas, nóminas o devoluciones de Hacienda.
Enterarte por el embargo suele indicar notificación defectuosa
Si la primera noticia real de la multa te llega por el embargo o el aviso de apremio, en muchos casos el procedimiento sancionador no se te notificó correctamente. Eso genera indefensión y te permite pedir la nulidad de todo lo actuado. Es uno de los motivos de oposición más eficaces.
Qué puedes hacer
- Solicitar el expediente completo y comprobar cómo y dónde se intentó notificar (domicilio, DEV o tablón edictal TESTRA).
- Recurrir la providencia de apremio si nunca se te notificó la sanción de origen.
- Alegar prescripción si ha transcurrido el plazo legal sin actuaciones válidas.
- Acreditar el pago si ya habías pagado, o el error si la deuda no es tuya.
Motivos tasados para oponerse al apremio
- Falta de notificación de la sanción o de la liquidación.
- Prescripción de la deuda.
- Pago o extinción ya producidos.
- Error material en la identificación del deudor o de la deuda.