Requisitos que debe cumplir un radar
Para que una medición sea válida, el cinemómetro (radar) debe estar homologado (con aprobación de modelo), haber pasado la verificación periódica —normalmente anual— por el organismo de metrología legal, y estar correctamente instalado y utilizado.
El margen de error
A la velocidad medida se le aplica un margen de error antes de determinar la sancionable: de forma orientativa, ±5 km/h (o ±5 %) en radares fijos y ±7 km/h (o ±7 %) en radares móviles. Si ese margen no se ha descontado correctamente, la sanción puede ser recurrible.
Cómo comprobar la homologación y la verificación
En tus alegaciones puedes solicitar que la Administración aporte el certificado de verificación vigente del cinemómetro en la fecha de la infracción y su certificado de homologación. La carga de acreditarlo le corresponde a ella: si no lo aporta o está caducado, es un motivo de recurso.
Cuándo recurrir
- La verificación del radar estaba caducada en la fecha de la infracción.
- El margen de error no se aplicó o se aplicó mal.
- El radar estaba mal ubicado o sin la señalización exigible.
- La fotografía no identifica con claridad tu vehículo.