Multa por conducir viendo pantallas: importe, puntos y cómo recurrir
Conducir con pantallas visibles que reproduzcan imágenes o vídeo (no relacionadas con la conducción) es infracción grave: 200 € y 3 puntos.
Contenido revisado en agosto de 2026Base legal orientativa: Reglamento General de Circulación. Importes y puntos a verificar con el boletín de denuncia.
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Se prohíbe que el conductor visualice pantallas con contenido ajeno a la conducción (películas, vídeos). Los sistemas de navegación sí están permitidos.
La descripción del agente sobre qué pantalla y contenido observó es determinante para valorar un recurso.
Cómo recurrir esta multa
Estos son los motivos que mejor encajan para recurrir una multa por conducir viendo pantallas:
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¿Dónde te han multado?
Consulta cómo recurrir según tu ayuntamiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo llevar el navegador en pantalla?
Sí, los sistemas de navegación están permitidos. Lo sancionado (200 € y 3 puntos) es conducir viendo pantallas con contenido ajeno a la conducción, como vídeos o películas.
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